24 de agosto de 2011

EXPEDIENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN 200º y 152º AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA Causa Nº 541-10 JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO FISCAL: DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA DEFENSA: DR. LUIS JOSE UZCATEGUI ANTEQUERA TRABAJADORA SOCIAL: LIC. MAGALY SARMIENTO LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ En horas del día de hoy, jueves diecisiete (17) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo trasladado de la Casa de Formación Inicial Ciudad Caracas, acompañado para este acto por el Defensor Privado DR. LUIS JOSE UZCATEGUI ANTEQUERA y la Trabajadora Social Lic. Magali Sarmiento. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra a la Trabajadora Social Lic. Magali Sarmiento quien expone: “Yo conocí el caso de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA hace diez (10) meses, él se encontraba en situación de resguardo y al momento de atenderlo era una persona predispuesta, bastante utilización de jerga, de fácil manejo por sus compañeros y luego de varios abordajes ha tenido una muy buena evolución, que yo podría decir, que ha sido en un periodo prolongado satisfactoriamente, en el área educativa se ha estado incorporando medianamente ahí en el Centro, pero a veces no sale por una situación de resguardo, el mismo ha estado en resguardo en unas condiciones que no son las adecuadas cerca del área administrativa y lo cambiamos a otro sitio que medianamente se encuentra un poco mas ventilado, en el área familiar al principio nos costó, pero progresivamente la madre fue a los abordajes, hubo terapias de confrontación, la señora va los domingos porque los miércoles trabaja, yo realice la visita domiciliaria de las cuales las condiciones de vivienda no son las mejores, bueno y lo que puedo decir es que la evolución se ha mantenido por periodos mas largos el mismo esta concientizando su problemática, ha sido mas receptivo. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. LUIS JOSE UZCATEGUI quien expone: “En principio quiero felicitar NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por su buen comportamiento dentro del Centro Ciudad Caracas, ya que a pesar de las circunstancias y condiciones donde se encontraba recluido en dicho Centro el ha salido adelante a pesar de las indefinidas fugas que ha habido durante el tiempo que el mismo lleva recluido, consigne antes de entrar audiencia varias constancias consistentes primero que le conseguimos un Centro de rehabilitación que esta ubicado aquí en la ciudad de Caracas de nombre Centro de Transmisión a la Familia y a la Comunidad, ya que en caso de que al joven en esta audiencia se le de la posibilidad de una libertad, el mismo, como sabemos, esta metido en el mundo de las drogas y hay que ayudarlo y existe esta institución el cual luego de una previa evaluación que le van a realizar indicaran el tratamiento que hay que seguir, así mismo consigno una oferta de trabajo y por lo que de verdad pido al Tribunal revise la medida y la misma sea favorable a mi defendido. Es Todo”. En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, quien manifestó: “Previa revisión del expediente esta representante del Ministerio Público observa que el Joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA hasta la presente fecha no ha internalizado el daño causado y es de fácil manipulación, podemos observar del estudio psiquiátrico y psicológico practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual se lee que el joven presenta un cuadro de trastorno de conducta insociable, es inmaduro, con un comportamiento marcadamente impulsivo y un bajo nivel de tolerancia a las frustraciones no respeta la figura de autoridad el cual si lo comparamos con el informe evolutivo que riela a la segunda pieza en los folios 86 al 92 establecen lo mismo dice que el joven es inmaduro, inestable, irritable es por lo que esta representante del Ministerio Público solicita se le mantenga la medida de Privación de Libertad, ya que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que dentro de la finalidad y principios de estas sanciones es lograr la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social y a criterio de esta representante del Ministerio Público el joven no esta preparado para una sustitución de medida. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, vistas y revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que rielan a los folios 86 al 92 de la pieza II Informe Evolutivo relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en los que se puede leer: “… la evolución del adolescente se refleja medianamente con las actividades… Manifiesta deseos de cumplir con las metas establecidas en su Plan Individual, a pesar de las carencias y/o dificultades que presenta la Entidad, entre las que resalta la carencia de talleres y cursos de formación ocupacional y laboral, aunado a las condiciones adversas que se presentan en la convivencia diaria con sus pares, situación que lo ha llevado a permanecer en área de resguardo. Asiste con regularidad a las actividades de aula que se imparten en la Entidad…”; así mismo escuchada a la Lic. Magali Sarmiento, quien es parte del equipo multidisciplinario se desprende que el adolescente ha mostrado franca evolución de acuerdo con los abordajes realizados por el equipo técnico, entre cuyas consideraciones se observa del Informe en relación con las actividades pautadas en el Entidad, que el mismo ha evolucionado positivamente. Ahora bien, es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, lleva cumplida hasta la fecha un lapso de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, no siendo esto básicamente suficiente para quien decide como elemento preponderante a los fines de la revisión de la medida, sin embargo de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos y de lo referido por la integrante del equipo multidisciplinario, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los distintos aspectos evaluados y que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, la medida de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en atención al Principio de Progresividad en busca de la adaptación paulatina del joven a la sociedad, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de manera simultanea, consistiendo la reglas de conducta en: Asistir al Centro de Transición a la Familia y a la Comunidad del Gobierno del Distrito Capital, a los fines de recibir tratamiento para su problema de drogadicción. Hago la salvedad que aunque la medida menos gravosa inmediata a la Privación de Libertad, que el legislador estableció es la Semi-Libertad, no la considero idónea para el adolescente toda vez que será ingresado e internado en el Centro de Transición a la Familia y a la Comunidad del Gobierno del Distrito Capital, para trabajar su problemática en cuanto al consumo de droga, considerando como idóneas las medidas de Libertad Asistida, toda vez que contará con el abordaje del equipo multidisciplinario adscrito al Complejo Luces del Alba, quienes darán continuidad a la labor que venía desempeñando el quipo de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas y en cuanto a la Imposición de Reglas de Conducta, pues se adapta a las necesidades del adolescente tomando en cuenta su situación de dependencia a las drogas, todo en aras de alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, adecuada convivencia familiar y lograr su integración a la sociedad sin reincidir, como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda el egreso del referido joven de la Casa de Formación Inicial Ciudad Caracas. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de las medidas impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman. LA JUEZ DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO EL JOVEN SANCIONADO NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA DEFENSOR PRIVADO DR. LUIS JOSE UZCATEGUI ANTEQUERA TRABAJADORA SOCIAL LIC. MAGALY SARMIENTO LA SECRETARIA, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ Causa Nº 541-10 LKL.add