7 de diciembre de 2011

CURSO TEORICO PRACTICO RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. INTRODUCCION A LA CRIMINALISTICA. UCV

ENTRADA LIBRE CURSO TEÓRICO PRÁCTICO SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE Martes13 de Diciembre 2011 de 9:00 a 11:30 am. y de 2:00 a 5:30 p.m. Lugar: AULA 15 ESCUELA DE DERECHO Coordinación: PRÁCTICA JURÍDICA/FCJP/UCV • PROF. FERNANDO MARTINEZ R. • ABG. XIOMARA JARAMILLO FUNDACIÓN “EL SILENCIO DE LOS INOCENTES” • ABG. LUIS JOSÉ UZCATEGUI A. SE OTORGARÁ CERTIFICADO DE ASISTENCIA. : Organización: Abg. Xiomara Jaramillo Correos: cepfcjpucv@gmail.com pjfcjpucv@gmail.com JUNIO-2010

21 de octubre de 2011

? DONDE ESTA DIOS¿




Vine a este mundo, por que me trajeron no tuve otra opción, sin conocer a nadie, nunca oí, como me llamarían,  nadie pregunto,  sera una   hembra  o un  varón, no sentí el pasar de la mano de mi madre por su vientre, mi  casa, el vientre materno, de quien decía ser mi madre, en el solo sentí y escuche el abrir y cerrar de puertas de hierro, nunca sentí, mucho menos oír la voz de mi padre, solo escuchaba ordenes tras ordenes, sentía miedo y terror sin haber nacido. Un día tube que salir,  sin saber que me esperaba, seria mejor que donde me encontraba, nací con miedo sin una sonrisa en los labios, sentí  el mismo pánico de los barrotes, ?DONDE ESTA DIOS¿.
Mi ser,  mi alma, no conocen lo que  es la compasión, mi corazón se pregunta que es el amor, siento rabia, mucha rabia, pero con quien, QUIEN SOY....QUE SOY ..... Estoy vivo, sera que así viven todos o hay otra forma de vivir, siento angustia y dolor al ver a los demás, hoy soy adolescente y todavía, con diecisiete años sigo, sintiendo y viendo el cerrar y abrir de rejas. Sera que un día podre ver el sol o la luna sin tener de por medio los barrotes del dolor. DIOS DONDE ESTAS, mi único pecado fue haber venido a este mundo, solo tu sabes de mis noches de angustia y dolor, con fiebre sin poder decir mama, mis noches de frió intenso en la espalda por dormir en el piso, DIOS DONDE ESTAS. Un día dejare atrás los barrotes, a donde voy si mi vida ha sido junto a los barrotes  y el abrir  cerrar de rejas. DONDE ESTAS DIOS

19 de octubre de 2011

RUTINARIA

FUGA MASIVA EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO CIUDAD CARACAS UBICADO EN EL CEMENTERIO, LOS ADOLESCENTES SE ENCONTRABAN EN LA ZONA DE RESGUARDO, ES DECIR DONDE ESTAN LOS QUE ESTAN CUMPLIENDO SUS SENTENCIAS, MARTES 18 DE OCTUBRE EN LA NOCHE................ HEMOS RECIBIDOS  MENSAJES Y LLAMADAS DE LOS REPRESENTANTES DE QUE HAY COMPLICIDAD INTERNA.

19 de septiembre de 2011

RUTINARIA: ES EL ESPACIO DONDE CUALQUIER PERSONA PUEDE DENUNCIAR LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ADOLESCENTES.PRIVADOS DE LIBERTAD

       En este espacio, la fundación  hará del conocimiento  publico todo el acontecer de los Centros de Internamiento de adolescentes  ubicados en el territorio nacional.
Se trata de un espacio para debatir y compartir criterios, donde participen los representantes y las autoridades.
        Estamos prestos, a recibir y comunicar los logros obtenidos por las autoridades, resaltar los esfuerzos del personal que labora en los mismos, pero también estamos dispuestos  a denunciar  antes los organismos nacionales e internacionales  a quienes    violen los derechos humanos de los adolescentes.
       Nuestra misión, es velar por que se respeten los derechos humanos de los adolescentes, somos una institucion que ofrece los servicios de asistencia jurídica gratis y no recibimos aportes de ningún ente ni publico ni privado por lo tanto no tenemos compromisos con  sector alguno, nos asiste la razón el deber de querer ver a nuestros hijos libres de violencia, fuera del mundo criminal.
EN ESTE ESPACIO, USTED PUEDE  MANIFESTAR SUS INQUIETUDES, A TRAVÉS DEL CORREO-
esdlin@gmail.com  
Teléfonos : 0212-8607104---0212-8878035

RUTINARIA

Caracas, 19 de Septiembre de 2011.

En el día de hoy, hemos recibido  varias llamadas telefónicas por parte de representantes de los adolescentes, manifestando que el día  jueves quince, (15) se llevo acabo una fuga masiva, en el internado Ciudad Caracas, los adolescentes fugados se encontraban en el sector denominado fases.
Otra información que nos esta llegando.
Se les esta induciendo a los adolescentes que representamos en juicio a que designen otros abogados, para así poder evitar el  ingreso de nuestros abogados a los centros de internamiento, con el objeto de que  no se enteren de lo que sucede en estos centros.
El día sábado (17) diecisiete a las diez (10) am, se apersono en el Centro de Internamiento  Ciudad Caracas el abogado de la Fundacion, con la finalidad de entrevistarse con el adolescente y no se le permitio la entrada,  violándole sus derechos al adolescentes, como es el derecho a su defensa, el pretexto para no dejar al representante fue que no estaba la directora o un trabajador social. ? Nos preguntamos ¿ Sera que ahora cada vez  que un adolescente sea requerido, para una entrevista por su defensor debe estar presente la directora o el director del centro. Esas son las  irregularidades y abuso de poder que dan pie a la denuncia ante los organismos competentes.
Se nos comunico, que la nueva directora,  esta llevando a cabo los desplace de los adolescentes que se encuentran en fase de resguardo, aplaudimos esa iniciativa en nombre de los adolescentes y sus familiares les deseamos que perdure en su gestión.
Una vez mas queremos manifestarles a las autoridades en el deber que tienen de designar al personal  profesional del equipo técnico, para que se puedan realizar los planes individuales.
 CARACAS,  SÁBADO PRIMERO DE OCTUBRE DE 2011-

RUTINARIA
SÁBADO PRIMERO DE OCTUBRE 2011
Desde el día , jueves 22 de octubre, hemos estado recibiendo correos y llamadas de los representantes del Centro de Internamiento Ciudad Caracas, que sus hijos están siendo TORTURADOS por las autoridades del Centro, fueron sacados de la fase de resguardo y trasladados al  TIGRITO..........................



El final de las celdas de castigo


Son el encierro dentro del encierro. , celda de castigo.

         Son el encierro dentro del encierro, la  celda de castigo. “EL TIGRITO” Es el  rincón más oscuro del Centro de Internamiento de Adolescentes  llamado Ciudad Caracas, allí donde ya no se puede caer más bajo. Son el final del pozo… o el inicio de la locura.

Son todo eso y seguramente más. El TIGRITO. Según donde sea, le llamaran “el aislado”, “Allí es donde las autoridades del centro sacrifican a los seres humanos,  es allí donde son llevados los internos que están cumpliendo sanciones disciplinarias. Muchas veces son el destino de quienes protagonizan riñas en los patios

 “Es lo peor que le puede pasar  aquí en la cárcel,  a un adolescente. Ahí se da cuenta que toca  fondo. Te preguntas ¿Qué hago aquí? Te tira abajo, te mata. Ya no soy  el  mismo cuando salgo”.

Ese espacio maldito. “Creo que lo peor es que pierdes la confianza en si mismo. En ningún lado corre más droga que ahí, porque no puedes sobrevivir si no”,

El aislamiento no debe agravar ilegítimamente las condiciones de detención, hacer las necesidades fisiológicas sobre un papel de diario, para arrojarlo por la ventana, dormir en el piso y convivir con ratas, insectos o humedades no parece ser aspectos contemplados en la ley.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha cansado de fallar en contra de esta barbaridad que está presente en  los Centros de Internamientos, mostramos  preocupación por las violaciones actuales a los derechos humanos. “Son los mismos derechos humanos de ayer, los que se están violando hoy en  este Centro.

         El  veintiuno (21)  de Septiembre del corriente año, fueron trasladados de la zona de resguardo diez (10) adolescente para el “ TIGRITO” ubicado en sector de FASES, por medidas disciplinarias, castigo dentro del castigo ,este tipo de práctica “es inconstitucional porque va contra todos los convenios y degrada a los adolescentes”.
En la actualidad se está avanzando en el estudio de las alternativas, hemos denunciado ante los organismos competentes, estas violaciones de los Derechos Humanos sino se toman en cuenta nuestras denuncias las formali zaremos antes los organismos Internacionales

Pensamos que lo adecuado sería, asegurar el acercamiento inmediato de profesionales especializados en tratamiento, como psicólogos o trabajadoras sociales, para de alguna manera brindar una atención bien personalizada e intensiva, nuestra  expectativa es que se puedan implementar otras alternativas “que no sean justamente destructivas contra la psiquis y el cuerpo del adolescente, porque si seguimos así, no sólo que no da ningún resultado sino que provoca más conflictos  y más resentimiento en  los adolescentes.
QUE ES LA TORTURA
QUIEN DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD POR LA TORTURA DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD.
La tortura, es un tipo de agresión, que se aplica sobre un ser humano o un animal, no solo lo es  la violencia física, el encierro sin las necesidades básicas es una forma de tortura, el maltrato psicológico, la violencia verbal, el aislamiento, muchos funcionarios aplican la tortura por que no tienen conocimientos de las consecuencias que ello acarrea penalmente, el aislamiento puede llevar al adolescente al suicidio.



24 de agosto de 2011

EXPEDIENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN 200º y 152º AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA Causa Nº 541-10 JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO FISCAL: DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA DEFENSA: DR. LUIS JOSE UZCATEGUI ANTEQUERA TRABAJADORA SOCIAL: LIC. MAGALY SARMIENTO LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ En horas del día de hoy, jueves diecisiete (17) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo trasladado de la Casa de Formación Inicial Ciudad Caracas, acompañado para este acto por el Defensor Privado DR. LUIS JOSE UZCATEGUI ANTEQUERA y la Trabajadora Social Lic. Magali Sarmiento. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra a la Trabajadora Social Lic. Magali Sarmiento quien expone: “Yo conocí el caso de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA hace diez (10) meses, él se encontraba en situación de resguardo y al momento de atenderlo era una persona predispuesta, bastante utilización de jerga, de fácil manejo por sus compañeros y luego de varios abordajes ha tenido una muy buena evolución, que yo podría decir, que ha sido en un periodo prolongado satisfactoriamente, en el área educativa se ha estado incorporando medianamente ahí en el Centro, pero a veces no sale por una situación de resguardo, el mismo ha estado en resguardo en unas condiciones que no son las adecuadas cerca del área administrativa y lo cambiamos a otro sitio que medianamente se encuentra un poco mas ventilado, en el área familiar al principio nos costó, pero progresivamente la madre fue a los abordajes, hubo terapias de confrontación, la señora va los domingos porque los miércoles trabaja, yo realice la visita domiciliaria de las cuales las condiciones de vivienda no son las mejores, bueno y lo que puedo decir es que la evolución se ha mantenido por periodos mas largos el mismo esta concientizando su problemática, ha sido mas receptivo. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. LUIS JOSE UZCATEGUI quien expone: “En principio quiero felicitar NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por su buen comportamiento dentro del Centro Ciudad Caracas, ya que a pesar de las circunstancias y condiciones donde se encontraba recluido en dicho Centro el ha salido adelante a pesar de las indefinidas fugas que ha habido durante el tiempo que el mismo lleva recluido, consigne antes de entrar audiencia varias constancias consistentes primero que le conseguimos un Centro de rehabilitación que esta ubicado aquí en la ciudad de Caracas de nombre Centro de Transmisión a la Familia y a la Comunidad, ya que en caso de que al joven en esta audiencia se le de la posibilidad de una libertad, el mismo, como sabemos, esta metido en el mundo de las drogas y hay que ayudarlo y existe esta institución el cual luego de una previa evaluación que le van a realizar indicaran el tratamiento que hay que seguir, así mismo consigno una oferta de trabajo y por lo que de verdad pido al Tribunal revise la medida y la misma sea favorable a mi defendido. Es Todo”. En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, quien manifestó: “Previa revisión del expediente esta representante del Ministerio Público observa que el Joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA hasta la presente fecha no ha internalizado el daño causado y es de fácil manipulación, podemos observar del estudio psiquiátrico y psicológico practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual se lee que el joven presenta un cuadro de trastorno de conducta insociable, es inmaduro, con un comportamiento marcadamente impulsivo y un bajo nivel de tolerancia a las frustraciones no respeta la figura de autoridad el cual si lo comparamos con el informe evolutivo que riela a la segunda pieza en los folios 86 al 92 establecen lo mismo dice que el joven es inmaduro, inestable, irritable es por lo que esta representante del Ministerio Público solicita se le mantenga la medida de Privación de Libertad, ya que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que dentro de la finalidad y principios de estas sanciones es lograr la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social y a criterio de esta representante del Ministerio Público el joven no esta preparado para una sustitución de medida. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, vistas y revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que rielan a los folios 86 al 92 de la pieza II Informe Evolutivo relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en los que se puede leer: “… la evolución del adolescente se refleja medianamente con las actividades… Manifiesta deseos de cumplir con las metas establecidas en su Plan Individual, a pesar de las carencias y/o dificultades que presenta la Entidad, entre las que resalta la carencia de talleres y cursos de formación ocupacional y laboral, aunado a las condiciones adversas que se presentan en la convivencia diaria con sus pares, situación que lo ha llevado a permanecer en área de resguardo. Asiste con regularidad a las actividades de aula que se imparten en la Entidad…”; así mismo escuchada a la Lic. Magali Sarmiento, quien es parte del equipo multidisciplinario se desprende que el adolescente ha mostrado franca evolución de acuerdo con los abordajes realizados por el equipo técnico, entre cuyas consideraciones se observa del Informe en relación con las actividades pautadas en el Entidad, que el mismo ha evolucionado positivamente. Ahora bien, es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, lleva cumplida hasta la fecha un lapso de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, no siendo esto básicamente suficiente para quien decide como elemento preponderante a los fines de la revisión de la medida, sin embargo de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos y de lo referido por la integrante del equipo multidisciplinario, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los distintos aspectos evaluados y que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, la medida de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en atención al Principio de Progresividad en busca de la adaptación paulatina del joven a la sociedad, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de manera simultanea, consistiendo la reglas de conducta en: Asistir al Centro de Transición a la Familia y a la Comunidad del Gobierno del Distrito Capital, a los fines de recibir tratamiento para su problema de drogadicción. Hago la salvedad que aunque la medida menos gravosa inmediata a la Privación de Libertad, que el legislador estableció es la Semi-Libertad, no la considero idónea para el adolescente toda vez que será ingresado e internado en el Centro de Transición a la Familia y a la Comunidad del Gobierno del Distrito Capital, para trabajar su problemática en cuanto al consumo de droga, considerando como idóneas las medidas de Libertad Asistida, toda vez que contará con el abordaje del equipo multidisciplinario adscrito al Complejo Luces del Alba, quienes darán continuidad a la labor que venía desempeñando el quipo de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas y en cuanto a la Imposición de Reglas de Conducta, pues se adapta a las necesidades del adolescente tomando en cuenta su situación de dependencia a las drogas, todo en aras de alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, adecuada convivencia familiar y lograr su integración a la sociedad sin reincidir, como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda el egreso del referido joven de la Casa de Formación Inicial Ciudad Caracas. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de las medidas impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman. LA JUEZ DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO EL JOVEN SANCIONADO NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA DEFENSOR PRIVADO DR. LUIS JOSE UZCATEGUI ANTEQUERA TRABAJADORA SOCIAL LIC. MAGALY SARMIENTO LA SECRETARIA, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ Causa Nº 541-10 LKL.add

27 de julio de 2011

ADOLESCENTES DEL CENTRO DE FORMACION INTEGRAL, CIUDAD CARACAS, UBICADO EN EL CEMENTERIO, PROVOCAN INCENDIO EN LAS FASES DE INTERNAMIENTO.

Adolescentes, protagonizaron un incendio en la fase,  en el mes de Mayo de 2011, según opiniones de algunos adolescentes el motivo es la presencia de las nuevas autoridades que custodian el Centro, de la Policía Nacional, donde es requizado todo el que entra, hasta el personal , (nos parece muy efectiva esta gestión) Dicho por los mismos adolescentes, ha disminuido el consumo de estupefacientes, otros dicen que la protesta se debió para reclamarle a las autoridades,  asistencia  medica, toxicologica y deporte.

28 de febrero de 2011

JUSTIFICACIÓN

Uno de tantos pasajes bíblicos, y preceptos constitucionales, esta referidos al DERECHO A LA VIDA y en consecuencia de estos, toda la sociedad, llamese estado, gobierno, familia, y ciudadanos de cualquier credo, están en el sagrado deber de preservar la especie humana.
A través del tiempo, el hombre ha buscado soluciones y métodos para combatir la maldad, en tiempos remotos era el castigo, el ojo por ojo, la tortura, en el ultimo siglo el código inquisidor, cada día son mas las medidas alternativas que son concedidas a los infractores. No ha sido suficiente el no penalizar, se debe ir a la raíz del problema y esto es a través de la PREVENCION, si  SABEMOS DONDE ESTÁN Y QUIENES SON, los que han cometido los delitos, debemos abordarlos ,tratarlos, psicológicamente, psiquiatricamente y socialmente para determinar cual fue el origen de su desviación criminal.
Es con educacion, desde el seno de la familia, en las unidades educativas,  recreacionales, laborales es que se combate el delito, con programas de prevención.

24 de enero de 2011

CURSO DE INTRODUCCION A LA CRIMINALISTICA. Dr. LUIS JOSE UZCATEGUI.

PRIMERA CLASE.
SIETE DE JULIO DE 2011.

CONCEPTO DE CRIMINALISTICA. Es una ciencia y una técnica.
Se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió el delito y quien lo cometió.
Es la disciplina que se aplica fundamentalmente en los conocimientos, métodos y tecnicas de las ciencias naturales, en el examen de material sensible, significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar en auxilio de los órganos de administración de justicia, su existencia o bien reconstruido o señalar y precisar la investigación de unos o varios sujetos en el mismo
PALABRA CLAVE. COMO SE COMETIÓ EL DELITO.


QUIEN LO COMETIÓ.

CONCEPTO DE CRIMINALISTICA.

Es la disciplina que mediante la duplicación de los principios de las ciencias naturales y sus técnicas , tiene por objeto el RECONOCIMIENTO, IDENTIFICACION e INDIVIDUALIZACION de la evidencias, elementos físicos e indicios materiales con el fin de determinar si un hecho es delito, como se cometió y quien lo cometió.
Podemos decir entonces que la CRIMINALISTICA es una disciplina y que reune los principios y tecnicas de las ciencias naturales , en consecuencia utiliza el método EXPERIMENTAL, la BIOLOGÍA, LA QUÍMICA y la FÍSICA que pasan a ser las bases de la criminalistica
(Fgra. Nº-1) Reconozca- Identifique- Individualización.
QUIEN COMETIÓ Y COMO SE COMETIÓ EL HOMICIDIO
MÉTODO EXPERIMENTAL = HUELLA CRUENTA = Huella con sangre

                                                            1) RECONOCIMIENTO
ENGRANAJE ================2) IDENTIFICACIÓN
                                                            3) individualización

Usted puede hacer su propio concepto respetando los tres principios
RECONOCER.
Consiste en examinar con cuidado a una cosa o persona, para enterarse, registrar, mirar, por todos lados, si es una persona ver todos sus rasgos, ver desde afuera hacia adentro, si es un sitio abierto ver los factores externos, clima, iluminación, ubicación de los diferentes elementos, si es una calle asfalto, arena, tierra, postes de alumbrado, tipo de vivienda, vagueación, todos estos factores, influyen para determinar la data de muerte. asimismo verificar los factores internos del sujeto, edad, sexo, color de la piel, cabello, vestimenta, documentacion y posibles causas de muerte.
INDENTIFICACION.
Hacer que dos  o mas cosas distintas aparezcan y se consideren una misma
Reconocer si una cosa es la misma que se supone o se busca previa duplicación del conocimiento lógico.
INDIVIDUALIZACION.
Especificar una cosa.


27 de Julio de 2011
SEGUNDA CLASE.
TEMA:
DIFERENCIA ENTRE CRIMINOLOGÍA Y LA CRIMINALISTICA


CRIMINALISTICA.
ORIGEN DEL VOCABLO.
De donde deriva ese nombre, viene unido a la Criminología, el vocablo de Criminalistica fue aprobado en un Congreso de Criminología, la Criminalistica formaba parte de la Criminología.
Hans Gross (1847-1915)
Juez de Instrucción,  al darse cuenta de la falta de conocimientos técnicos,  de los funcionarios actuantes en la aplicación de la justicia, decidió editar un texto que  contuviera todos los conocimientos  científicos y tecnicos  que en su época se aplicaban, esta obra salio por primera vez en 1984 y se utilizo el nombre de Criminalistica 
El segundo Congreso de Criminología, se realizo en Santiago de Chile, en 1941 donde fue acertado el nombre de Criminalistica.
La Criminalistica no se debe confundir con la Criminología. En la Criminalistica intervienen varias Ciencias que le son fundamentales, para su desarrollo y proceso como son las ciencias de la Biología, química y física, y de ellas se desprenden muchas tecnicas para la solución  del delito, como es la balística, dactiloscopia, grafotecnica etc,  en cambio en la Criminología intervienen la Psicología, sociología,  psiquiatria, humanistas, trabajadores sociales.
 La Criminalistica se ocupa fundamentalmente de DETERMINAR en que FORMA se COMETIÓ EL DELITO,  y QUIEN LO COMETIÓ, cuando la Criminalistica interviene, lo hace sobre la base de un presunto hecho delictuoso.
La Criminología, es la Ciencia que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el objeto de conocer sus causas y formas  de manisfestación , es una ciencia  causa y explicativa
La Criminalistica es una verdadera ciencia, en cuanto que consta de un conjunto de conocimientos verdaderos o probables , metodicamente obtenidos y sistematicamente organizados , respeto a una esfera de objetos; en este caso los relacionados  con presuntos hechos delictuosos . Por otra parte es una técnica, pues para la solución de los casos concretos , el experto en criminalista  aplica los principios generales  o de esta disciplina . Así pues la Criminalistica es una  Ciencia teórica y una Ciencia aplicada o técnica.

PROXIMA CLASE.
REGLAS DE ORO EN LA INVESTIGACION CRIMINAL.
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL.
ACTA DE ENTREVISTA.



3 de enero de 2011

JERGA CARCELARIA EN LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES

Jerga

Dr. Luis José Uzcátegui

A continuación desarrollaremos un tema de vital importancia, para los familiares y adolescentes que ingresan por primera vez a un Centro de Internamiento (Cárcel de menores) en la República Bolivariana de Venezuela.

Lo transcribiremos de la forma más sencilla de manera que pueda ser entendido por los diferentes actores

¿Qué es la Jerga?



Jerga es el nombre que recibe una variedad del habla, diferenciada de la lengua estándar e incluso a veces incomprensible para los hablantes de esta, usada con frecuencia por distintos grupos sociales con intenciones de ocultar el verdadero significado de sus palabras. Normalmente, los términos usados en la jerga de grupos específicos son temporales (excepto las jergas profesionales), perdiéndose el uso poco tiempo después de ser adoptados

Tipos de Jerga

Constituyen jergas particulares las de ciertos grupos por distintos motivos:

Profesionales: Necesitan de cierto vocabulario que no es común al resto del idioma para ciertos procesos, instrumentos, etc. Por ejemplo, una persona ajena al ámbito docente diría: "Me gusta la forma de enseñar del profesor", mientras que otro docente diría: "Me gusta la didáctica del profesor". Existen diccionarios oficiales para este tipo de jergas. Sociales: Distintas formas de comunicarse con el propósito de no ser entendido por los demás (por ejemplo en la cárcel) o con intención diferenciadoras (de algunos barrios y de adolescentes).

En general no hay ningún diccionario que contenga esta jerga debido a la poca perdurabilidad que tiene.

En los Centros de Internamiento, los adolescentes tienen su propia jerga a los cuales los familiares, el personal administrativo y funcionarios de vigilancia, se tienen que adaptar para poder entenderlos en su habla, quien no esta relacionado en este ambiente carcelario podrá oír hablar a estos adolescente o a sus familiares y no entenderá a que se están refiriendo.

La jerga en los Centros de Internamiento poco trasciende las barreras de los Centros, ya que a estos, solo tienen acceso los familiares (padre-madre), el Juez, fiscal del Ministerio Publico, abogado defensor, y el personal del centro, es por ello cuando un familiar va a visitar a su descendiente, se consigue con un habla de poco entender y todo comienza desde la cola, a la entrada del Centro, cuando se consigue con una madre que le dice a otra, que ella es “RUTINARIA”, que no se preocupe que esto funciona así, la madre se queda con la intriga que será eso de “RUTINARIA”, y espera pacientemente, la entrada para preguntar a su hijo que es “RUTINARIA”, quien no sabe por que acaba de ingresar , cuando entra en confianza con otros representantes le pregunta a otra madre que es “RUTINARIA”, contestándole la madre, somos aquellas personas que hemos tenidos a nuestro hijos internados en otras oportunidades aquí y sabemos como es la rutina diaria del centro…../ Su hijo le comenta a la madre, que hay adolescentes que no usan el uniforme que visten elegantemente y deambulan tranquilos por todo el centro y que a ese, lo llaman el PRAN, son los que aparentemente tienen el poder y el control del “ CARRO”, a los cuales se les debe sumisión y hay que tenerles mucho recelo y cuidado, se les debe obedecer, hasta los funcionarios de custodia (maestros guías) respetan, son los que llevan el control, deciden a quien cambiar de celda, control de la droga, es la máxima autoridad entre los adolescentes, ¿Qué es el “CARRO”, el” CARRO” es el Centro de internamiento, liderizado por adolescente de determinada parroquia …../ a través del paso del tiempo vamos aprendiendo el habla, como cuando llega Wendy, Quien es ese , no es otra cosa que la comida, que puede ser la redonda (arepa) desayuno, …./ pásame, la que come ( cucharilla ) que llego el almuerzo o la cena, quedando satisfecho (lleno) hora de deporte, este consiste en un juego de pareja, el primero se cruza de brazos, protegiéndose el estomago el pecho y la cara, el otro comienza a lanzarle golpes hasta el cansancio, si baja los brazos los golpes van a la cara, es por ello que frecuentemente se verá al adolescente con hematomas en los antebrazos, producto de la golpiza, luego le corresponde al otro, hacer lo mismo golpear hasta el cansancio, esto puede suceder inclusive ante la mirada indiferente del maestro guía…./ A una pregunta del investigador al adolescente del por que hacían este juego tan abominable, contesto que era una forma de desahogarse.

…/ Estas malandrizado (bravo), malandro márcalo (míralo) para ver si viene algún brujo (chismoso) o un zamuro (policía) que voy a comprar una pucha (droga), que tiene un costo de cincuenta (Bs.50,oo), según ellos es la forma de olvidar el encierro../ es muy fácil conseguir en el centro un metal (chuzo).

La importancia de este léxico en los Centros de Internamiento, nos permite mostrar el nivel del lenguaje, permitiéndonos tener un mayor conocimiento en el trato y participación de los diferentes actores.

Estos mecanismos sui generis de comunicación constituyen de por si un fenómeno sociológico, que afecta el medio en la cual se desenvuelven internos, funcionarios y familiares.

El trabajo que presentamos solo es el principio de una investigación de la jerga criminal en los adolescentes que fortaleceremos a medida que vallamos incursionando en la sub cultura criminal.
SIETE(7) DE JULIO DE 2011.
Continuando con la investigación de la jerga criminal, vamos a transcribir parte de una conversacion entre dos adolescentes de un centro de internamiento.
" Mira malandro asomate para ver si viene el principal (Pran) o si viene un azul,(Policia) para pasarte una pucha (Marihuana), dame 50 lucas (bolívares) y como lo pasan se lo meten por la vagina, o se lo entregan en la calle a un........, palabrean y hacen confianza, le juegan astucia, vamos a jugar palito chillón prendido, consiste en quemar y dejarse quemar, es una forma de poner psicoterror , para ver como reaccionas si sabe hablar se salva y si no sabe cobra y se hace un cambio de gobierno, poniendo a todos en contra, uno se debe hacer respetar la palabra.