FUNDACION
EL SILENCIO DE LOS INOCENTES.
Dr. Luis José Uzcátegui Antequera
EL ESTADO INQUISIDOR.
DEL SISTEMA PROCESALISTAS
AL SISTEMA CIENTIFICO
Cuando
las instituciones, (MINISTERIO PUBLICO), actúan de forma inquisidora, avalados
por los tribunales de justicia, (Juez de Control), sea esta inquisición por
inobservancia, ignorancia, falta de
recursos, o gestión política.
La tutela de la acción penal, esta en
manos del Ministerio Publico, en la persona del FISCAL, el es quien
presenta y acusa a la persona, señalada, nombrada o detenida
en flagrancia, ante el Juez de Control. La autoridad policial a
través de las actas policiales y actas de entrevistas le presentan las
evidencias, pero el FISCAL, no estaba presente cuando fueron colectadas esas
evidencias, sin embargo ambos, FISCAL y Juez de Control, las toman como ciertas.
No habiendo participado el FISCAL en la investigación el IMPUTA y ACUSA,
convirtiendo al estado en INQUISIDOR.
¿Por
que digo que el estado es inquisidor, en
la persona del FISCAL?
El articulo 250 del Código Orgánico
Procesal Penal en ordinal 2do, se lee lo siguiente ....“Suficientes elementos de
convicción” es decir mas de un elemento
en plural, no dice un elemento, “suficientes
elementos”, sin embargo, son muchos los expedientes y sentencias que analizamos
en los tribunales, de imputados, acusados, señalados y nombrados que son condenados, sin haber tenido suficientes elementos de convicción para ser
llevados a juicio, en su mayoria personas de escasos recursos, provenientes de sectores marginales.
Voy
a mencionar dos ejemplos cotidianos de inquisición, en los tribunales
penales.
En
los expedientes por abuso sexual o violación, delito donde casi nunca hay testigos, es lo que
declara la victima, donde afirma a traves de las actas penales y entrevistas
tomadas por el cuerpo policial, donde menciona que “Juan fue el que la violo”.
El victimario Juan, manifiesta que no, que nunca la toco. Es la palabra de la
victima contra la palabra de Juan. El FISCAL, los funcionarios policiales, y el
Juez le creen a la victima. Juan es imputado, acusado y pasado a un recinto penitenciario, mientras dura el
proceso, que puede durar en principio de dos a seis meses, hasta un año,durante el proceso permanece detenido.
¿Sera
el Estado inquisidor si condena a un inocente, sin haber buscado otros elementos de conviccion.?
En
un expediente por homicidio, la autoridad policial presenta ante el Ministerio
Publico, a Juan detenido tres días después del hecho, por que María dice que el
fue el que cometió el homicidio, la defensa presenta dos testigos que alegan
que Juan para el momento de los hechos estaba con ellas, sin embargo Juan que
fue señalado, nombrado y acusado es pasado a los tribunales, luego al recinto
penitenciario.
¿Sera
el Estado inquisidor si condena a un inocente, sin haber buscado otros elementos de conviccion?
REFLEXIONES.
No
es verdad, que la tutela de acción la tiene el Ministerio Publico, el órgano
policial actúa primero y lleva ante el FISCAL, lo que cree conveniente.
No
es suficiente, señalar y nombrar, hasta detener una persona en flagrancia para
privarla de libertad, hay que reconocer, identificar y luego individualizar,
junto a otros elementos de convicción.
EL
PROCESO Penal venezolano, debe salir del claustro materno procesalista, siglo
pasado y entrar a la era científica. Del
sistema de identificación a través de la huella dactilar, pasar al sistema de
identificación por ADN, buscar los conocimientos cientificos en la quimica, biologia y fisica.
Sería
una forma de reducir la criminalidad, siendo la justicia menos inquisidora.
La
Fiscalía, debería tener su propio cuerpo policial y no depender en la
investigación de otra autoridad.
Estarian en libertad muchos inocentes que hoy estan recluidos.
Estarian en libertad muchos inocentes que hoy estan recluidos.
¿EXISTE
EN VENEZUELA UN ESTADO INQUISIDOR?
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