24 de agosto de 2011

EXPEDIENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN 200º y 152º AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA Causa Nº 541-10 JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO FISCAL: DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA DEFENSA: DR. LUIS JOSE UZCATEGUI ANTEQUERA TRABAJADORA SOCIAL: LIC. MAGALY SARMIENTO LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ En horas del día de hoy, jueves diecisiete (17) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo trasladado de la Casa de Formación Inicial Ciudad Caracas, acompañado para este acto por el Defensor Privado DR. LUIS JOSE UZCATEGUI ANTEQUERA y la Trabajadora Social Lic. Magali Sarmiento. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra a la Trabajadora Social Lic. Magali Sarmiento quien expone: “Yo conocí el caso de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA hace diez (10) meses, él se encontraba en situación de resguardo y al momento de atenderlo era una persona predispuesta, bastante utilización de jerga, de fácil manejo por sus compañeros y luego de varios abordajes ha tenido una muy buena evolución, que yo podría decir, que ha sido en un periodo prolongado satisfactoriamente, en el área educativa se ha estado incorporando medianamente ahí en el Centro, pero a veces no sale por una situación de resguardo, el mismo ha estado en resguardo en unas condiciones que no son las adecuadas cerca del área administrativa y lo cambiamos a otro sitio que medianamente se encuentra un poco mas ventilado, en el área familiar al principio nos costó, pero progresivamente la madre fue a los abordajes, hubo terapias de confrontación, la señora va los domingos porque los miércoles trabaja, yo realice la visita domiciliaria de las cuales las condiciones de vivienda no son las mejores, bueno y lo que puedo decir es que la evolución se ha mantenido por periodos mas largos el mismo esta concientizando su problemática, ha sido mas receptivo. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. LUIS JOSE UZCATEGUI quien expone: “En principio quiero felicitar NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por su buen comportamiento dentro del Centro Ciudad Caracas, ya que a pesar de las circunstancias y condiciones donde se encontraba recluido en dicho Centro el ha salido adelante a pesar de las indefinidas fugas que ha habido durante el tiempo que el mismo lleva recluido, consigne antes de entrar audiencia varias constancias consistentes primero que le conseguimos un Centro de rehabilitación que esta ubicado aquí en la ciudad de Caracas de nombre Centro de Transmisión a la Familia y a la Comunidad, ya que en caso de que al joven en esta audiencia se le de la posibilidad de una libertad, el mismo, como sabemos, esta metido en el mundo de las drogas y hay que ayudarlo y existe esta institución el cual luego de una previa evaluación que le van a realizar indicaran el tratamiento que hay que seguir, así mismo consigno una oferta de trabajo y por lo que de verdad pido al Tribunal revise la medida y la misma sea favorable a mi defendido. Es Todo”. En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, quien manifestó: “Previa revisión del expediente esta representante del Ministerio Público observa que el Joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA hasta la presente fecha no ha internalizado el daño causado y es de fácil manipulación, podemos observar del estudio psiquiátrico y psicológico practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual se lee que el joven presenta un cuadro de trastorno de conducta insociable, es inmaduro, con un comportamiento marcadamente impulsivo y un bajo nivel de tolerancia a las frustraciones no respeta la figura de autoridad el cual si lo comparamos con el informe evolutivo que riela a la segunda pieza en los folios 86 al 92 establecen lo mismo dice que el joven es inmaduro, inestable, irritable es por lo que esta representante del Ministerio Público solicita se le mantenga la medida de Privación de Libertad, ya que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que dentro de la finalidad y principios de estas sanciones es lograr la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social y a criterio de esta representante del Ministerio Público el joven no esta preparado para una sustitución de medida. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, vistas y revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que rielan a los folios 86 al 92 de la pieza II Informe Evolutivo relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en los que se puede leer: “… la evolución del adolescente se refleja medianamente con las actividades… Manifiesta deseos de cumplir con las metas establecidas en su Plan Individual, a pesar de las carencias y/o dificultades que presenta la Entidad, entre las que resalta la carencia de talleres y cursos de formación ocupacional y laboral, aunado a las condiciones adversas que se presentan en la convivencia diaria con sus pares, situación que lo ha llevado a permanecer en área de resguardo. Asiste con regularidad a las actividades de aula que se imparten en la Entidad…”; así mismo escuchada a la Lic. Magali Sarmiento, quien es parte del equipo multidisciplinario se desprende que el adolescente ha mostrado franca evolución de acuerdo con los abordajes realizados por el equipo técnico, entre cuyas consideraciones se observa del Informe en relación con las actividades pautadas en el Entidad, que el mismo ha evolucionado positivamente. Ahora bien, es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, lleva cumplida hasta la fecha un lapso de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, no siendo esto básicamente suficiente para quien decide como elemento preponderante a los fines de la revisión de la medida, sin embargo de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos y de lo referido por la integrante del equipo multidisciplinario, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los distintos aspectos evaluados y que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, la medida de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en atención al Principio de Progresividad en busca de la adaptación paulatina del joven a la sociedad, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de manera simultanea, consistiendo la reglas de conducta en: Asistir al Centro de Transición a la Familia y a la Comunidad del Gobierno del Distrito Capital, a los fines de recibir tratamiento para su problema de drogadicción. Hago la salvedad que aunque la medida menos gravosa inmediata a la Privación de Libertad, que el legislador estableció es la Semi-Libertad, no la considero idónea para el adolescente toda vez que será ingresado e internado en el Centro de Transición a la Familia y a la Comunidad del Gobierno del Distrito Capital, para trabajar su problemática en cuanto al consumo de droga, considerando como idóneas las medidas de Libertad Asistida, toda vez que contará con el abordaje del equipo multidisciplinario adscrito al Complejo Luces del Alba, quienes darán continuidad a la labor que venía desempeñando el quipo de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas y en cuanto a la Imposición de Reglas de Conducta, pues se adapta a las necesidades del adolescente tomando en cuenta su situación de dependencia a las drogas, todo en aras de alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, adecuada convivencia familiar y lograr su integración a la sociedad sin reincidir, como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda el egreso del referido joven de la Casa de Formación Inicial Ciudad Caracas. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de las medidas impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman. LA JUEZ DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO EL JOVEN SANCIONADO NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA DEFENSOR PRIVADO DR. LUIS JOSE UZCATEGUI ANTEQUERA TRABAJADORA SOCIAL LIC. MAGALY SARMIENTO LA SECRETARIA, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ Causa Nº 541-10 LKL.add

27 de julio de 2011

ADOLESCENTES DEL CENTRO DE FORMACION INTEGRAL, CIUDAD CARACAS, UBICADO EN EL CEMENTERIO, PROVOCAN INCENDIO EN LAS FASES DE INTERNAMIENTO.

Adolescentes, protagonizaron un incendio en la fase,  en el mes de Mayo de 2011, según opiniones de algunos adolescentes el motivo es la presencia de las nuevas autoridades que custodian el Centro, de la Policía Nacional, donde es requizado todo el que entra, hasta el personal , (nos parece muy efectiva esta gestión) Dicho por los mismos adolescentes, ha disminuido el consumo de estupefacientes, otros dicen que la protesta se debió para reclamarle a las autoridades,  asistencia  medica, toxicologica y deporte.

28 de febrero de 2011

JUSTIFICACIÓN

Uno de tantos pasajes bíblicos, y preceptos constitucionales, esta referidos al DERECHO A LA VIDA y en consecuencia de estos, toda la sociedad, llamese estado, gobierno, familia, y ciudadanos de cualquier credo, están en el sagrado deber de preservar la especie humana.
A través del tiempo, el hombre ha buscado soluciones y métodos para combatir la maldad, en tiempos remotos era el castigo, el ojo por ojo, la tortura, en el ultimo siglo el código inquisidor, cada día son mas las medidas alternativas que son concedidas a los infractores. No ha sido suficiente el no penalizar, se debe ir a la raíz del problema y esto es a través de la PREVENCION, si  SABEMOS DONDE ESTÁN Y QUIENES SON, los que han cometido los delitos, debemos abordarlos ,tratarlos, psicológicamente, psiquiatricamente y socialmente para determinar cual fue el origen de su desviación criminal.
Es con educacion, desde el seno de la familia, en las unidades educativas,  recreacionales, laborales es que se combate el delito, con programas de prevención.

24 de enero de 2011

CURSO DE INTRODUCCION A LA CRIMINALISTICA. Dr. LUIS JOSE UZCATEGUI.

PRIMERA CLASE.
SIETE DE JULIO DE 2011.

CONCEPTO DE CRIMINALISTICA. Es una ciencia y una técnica.
Se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió el delito y quien lo cometió.
Es la disciplina que se aplica fundamentalmente en los conocimientos, métodos y tecnicas de las ciencias naturales, en el examen de material sensible, significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar en auxilio de los órganos de administración de justicia, su existencia o bien reconstruido o señalar y precisar la investigación de unos o varios sujetos en el mismo
PALABRA CLAVE. COMO SE COMETIÓ EL DELITO.


QUIEN LO COMETIÓ.

CONCEPTO DE CRIMINALISTICA.

Es la disciplina que mediante la duplicación de los principios de las ciencias naturales y sus técnicas , tiene por objeto el RECONOCIMIENTO, IDENTIFICACION e INDIVIDUALIZACION de la evidencias, elementos físicos e indicios materiales con el fin de determinar si un hecho es delito, como se cometió y quien lo cometió.
Podemos decir entonces que la CRIMINALISTICA es una disciplina y que reune los principios y tecnicas de las ciencias naturales , en consecuencia utiliza el método EXPERIMENTAL, la BIOLOGÍA, LA QUÍMICA y la FÍSICA que pasan a ser las bases de la criminalistica
(Fgra. Nº-1) Reconozca- Identifique- Individualización.
QUIEN COMETIÓ Y COMO SE COMETIÓ EL HOMICIDIO
MÉTODO EXPERIMENTAL = HUELLA CRUENTA = Huella con sangre

                                                            1) RECONOCIMIENTO
ENGRANAJE ================2) IDENTIFICACIÓN
                                                            3) individualización

Usted puede hacer su propio concepto respetando los tres principios
RECONOCER.
Consiste en examinar con cuidado a una cosa o persona, para enterarse, registrar, mirar, por todos lados, si es una persona ver todos sus rasgos, ver desde afuera hacia adentro, si es un sitio abierto ver los factores externos, clima, iluminación, ubicación de los diferentes elementos, si es una calle asfalto, arena, tierra, postes de alumbrado, tipo de vivienda, vagueación, todos estos factores, influyen para determinar la data de muerte. asimismo verificar los factores internos del sujeto, edad, sexo, color de la piel, cabello, vestimenta, documentacion y posibles causas de muerte.
INDENTIFICACION.
Hacer que dos  o mas cosas distintas aparezcan y se consideren una misma
Reconocer si una cosa es la misma que se supone o se busca previa duplicación del conocimiento lógico.
INDIVIDUALIZACION.
Especificar una cosa.


27 de Julio de 2011
SEGUNDA CLASE.
TEMA:
DIFERENCIA ENTRE CRIMINOLOGÍA Y LA CRIMINALISTICA


CRIMINALISTICA.
ORIGEN DEL VOCABLO.
De donde deriva ese nombre, viene unido a la Criminología, el vocablo de Criminalistica fue aprobado en un Congreso de Criminología, la Criminalistica formaba parte de la Criminología.
Hans Gross (1847-1915)
Juez de Instrucción,  al darse cuenta de la falta de conocimientos técnicos,  de los funcionarios actuantes en la aplicación de la justicia, decidió editar un texto que  contuviera todos los conocimientos  científicos y tecnicos  que en su época se aplicaban, esta obra salio por primera vez en 1984 y se utilizo el nombre de Criminalistica 
El segundo Congreso de Criminología, se realizo en Santiago de Chile, en 1941 donde fue acertado el nombre de Criminalistica.
La Criminalistica no se debe confundir con la Criminología. En la Criminalistica intervienen varias Ciencias que le son fundamentales, para su desarrollo y proceso como son las ciencias de la Biología, química y física, y de ellas se desprenden muchas tecnicas para la solución  del delito, como es la balística, dactiloscopia, grafotecnica etc,  en cambio en la Criminología intervienen la Psicología, sociología,  psiquiatria, humanistas, trabajadores sociales.
 La Criminalistica se ocupa fundamentalmente de DETERMINAR en que FORMA se COMETIÓ EL DELITO,  y QUIEN LO COMETIÓ, cuando la Criminalistica interviene, lo hace sobre la base de un presunto hecho delictuoso.
La Criminología, es la Ciencia que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el objeto de conocer sus causas y formas  de manisfestación , es una ciencia  causa y explicativa
La Criminalistica es una verdadera ciencia, en cuanto que consta de un conjunto de conocimientos verdaderos o probables , metodicamente obtenidos y sistematicamente organizados , respeto a una esfera de objetos; en este caso los relacionados  con presuntos hechos delictuosos . Por otra parte es una técnica, pues para la solución de los casos concretos , el experto en criminalista  aplica los principios generales  o de esta disciplina . Así pues la Criminalistica es una  Ciencia teórica y una Ciencia aplicada o técnica.

PROXIMA CLASE.
REGLAS DE ORO EN LA INVESTIGACION CRIMINAL.
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL.
ACTA DE ENTREVISTA.



3 de enero de 2011

JERGA CARCELARIA EN LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES

Jerga

Dr. Luis José Uzcátegui

A continuación desarrollaremos un tema de vital importancia, para los familiares y adolescentes que ingresan por primera vez a un Centro de Internamiento (Cárcel de menores) en la República Bolivariana de Venezuela.

Lo transcribiremos de la forma más sencilla de manera que pueda ser entendido por los diferentes actores

¿Qué es la Jerga?



Jerga es el nombre que recibe una variedad del habla, diferenciada de la lengua estándar e incluso a veces incomprensible para los hablantes de esta, usada con frecuencia por distintos grupos sociales con intenciones de ocultar el verdadero significado de sus palabras. Normalmente, los términos usados en la jerga de grupos específicos son temporales (excepto las jergas profesionales), perdiéndose el uso poco tiempo después de ser adoptados

Tipos de Jerga

Constituyen jergas particulares las de ciertos grupos por distintos motivos:

Profesionales: Necesitan de cierto vocabulario que no es común al resto del idioma para ciertos procesos, instrumentos, etc. Por ejemplo, una persona ajena al ámbito docente diría: "Me gusta la forma de enseñar del profesor", mientras que otro docente diría: "Me gusta la didáctica del profesor". Existen diccionarios oficiales para este tipo de jergas. Sociales: Distintas formas de comunicarse con el propósito de no ser entendido por los demás (por ejemplo en la cárcel) o con intención diferenciadoras (de algunos barrios y de adolescentes).

En general no hay ningún diccionario que contenga esta jerga debido a la poca perdurabilidad que tiene.

En los Centros de Internamiento, los adolescentes tienen su propia jerga a los cuales los familiares, el personal administrativo y funcionarios de vigilancia, se tienen que adaptar para poder entenderlos en su habla, quien no esta relacionado en este ambiente carcelario podrá oír hablar a estos adolescente o a sus familiares y no entenderá a que se están refiriendo.

La jerga en los Centros de Internamiento poco trasciende las barreras de los Centros, ya que a estos, solo tienen acceso los familiares (padre-madre), el Juez, fiscal del Ministerio Publico, abogado defensor, y el personal del centro, es por ello cuando un familiar va a visitar a su descendiente, se consigue con un habla de poco entender y todo comienza desde la cola, a la entrada del Centro, cuando se consigue con una madre que le dice a otra, que ella es “RUTINARIA”, que no se preocupe que esto funciona así, la madre se queda con la intriga que será eso de “RUTINARIA”, y espera pacientemente, la entrada para preguntar a su hijo que es “RUTINARIA”, quien no sabe por que acaba de ingresar , cuando entra en confianza con otros representantes le pregunta a otra madre que es “RUTINARIA”, contestándole la madre, somos aquellas personas que hemos tenidos a nuestro hijos internados en otras oportunidades aquí y sabemos como es la rutina diaria del centro…../ Su hijo le comenta a la madre, que hay adolescentes que no usan el uniforme que visten elegantemente y deambulan tranquilos por todo el centro y que a ese, lo llaman el PRAN, son los que aparentemente tienen el poder y el control del “ CARRO”, a los cuales se les debe sumisión y hay que tenerles mucho recelo y cuidado, se les debe obedecer, hasta los funcionarios de custodia (maestros guías) respetan, son los que llevan el control, deciden a quien cambiar de celda, control de la droga, es la máxima autoridad entre los adolescentes, ¿Qué es el “CARRO”, el” CARRO” es el Centro de internamiento, liderizado por adolescente de determinada parroquia …../ a través del paso del tiempo vamos aprendiendo el habla, como cuando llega Wendy, Quien es ese , no es otra cosa que la comida, que puede ser la redonda (arepa) desayuno, …./ pásame, la que come ( cucharilla ) que llego el almuerzo o la cena, quedando satisfecho (lleno) hora de deporte, este consiste en un juego de pareja, el primero se cruza de brazos, protegiéndose el estomago el pecho y la cara, el otro comienza a lanzarle golpes hasta el cansancio, si baja los brazos los golpes van a la cara, es por ello que frecuentemente se verá al adolescente con hematomas en los antebrazos, producto de la golpiza, luego le corresponde al otro, hacer lo mismo golpear hasta el cansancio, esto puede suceder inclusive ante la mirada indiferente del maestro guía…./ A una pregunta del investigador al adolescente del por que hacían este juego tan abominable, contesto que era una forma de desahogarse.

…/ Estas malandrizado (bravo), malandro márcalo (míralo) para ver si viene algún brujo (chismoso) o un zamuro (policía) que voy a comprar una pucha (droga), que tiene un costo de cincuenta (Bs.50,oo), según ellos es la forma de olvidar el encierro../ es muy fácil conseguir en el centro un metal (chuzo).

La importancia de este léxico en los Centros de Internamiento, nos permite mostrar el nivel del lenguaje, permitiéndonos tener un mayor conocimiento en el trato y participación de los diferentes actores.

Estos mecanismos sui generis de comunicación constituyen de por si un fenómeno sociológico, que afecta el medio en la cual se desenvuelven internos, funcionarios y familiares.

El trabajo que presentamos solo es el principio de una investigación de la jerga criminal en los adolescentes que fortaleceremos a medida que vallamos incursionando en la sub cultura criminal.
SIETE(7) DE JULIO DE 2011.
Continuando con la investigación de la jerga criminal, vamos a transcribir parte de una conversacion entre dos adolescentes de un centro de internamiento.
" Mira malandro asomate para ver si viene el principal (Pran) o si viene un azul,(Policia) para pasarte una pucha (Marihuana), dame 50 lucas (bolívares) y como lo pasan se lo meten por la vagina, o se lo entregan en la calle a un........, palabrean y hacen confianza, le juegan astucia, vamos a jugar palito chillón prendido, consiste en quemar y dejarse quemar, es una forma de poner psicoterror , para ver como reaccionas si sabe hablar se salva y si no sabe cobra y se hace un cambio de gobierno, poniendo a todos en contra, uno se debe hacer respetar la palabra.


30 de septiembre de 2010

Estimados Amigos y Amigas

                                                    

Quisiera compartir esta preocupación y angustia que todos sentimos, unos en  carne propia y otros por referencia, como es "LA INSEGURIDAD"  basta leer los diarios capitalinos o regionales, para enfrentarnos a esa realidad,  realidad que nos conlleva  a tomar medidas de PREVENCIÓN, como son : No portar grandes cantidades de dinero en efectivo,  a realizar movimientos bancarios a través de Internet, no exhibir prendas de valor (oro, plata, fantasía de marcas finas), de igual manera reducir las visitas a locales nocturnos, como son restaurantes, tascas, teatros,  contratar vigilantes profesionales, colocar circuito cerrado de televisión en las viviendas, comprar carros blindados,  seguros  contra robo de vehículos,  de vida,  en fin dejar de hacer una vida normal como cualquier mortal,  encerrarnos dentro de una CÁPSULA, para protegernos de la DELINCUENCIA, donde presumimos estar a salvo, solo basta salir de la CÁPSULA, para ser victimas de la delincuencia.


En resumen invertimos una cantidad considerable, en  PREVENCIÓN,  para proteger nuestras vidas.

 Pregunto.
 ¿QUE HACEMOS,  O QUE HACE USTED, PARA MINIMIZAR LA DELINCUENCIA?.

 ¿Sabía Usted?

  Que el   veinte  (20%)  de los adolescentes recluidos en los Centros de Internamiento son autores materiales del delito de Homicidio, en edades comprendidas entre catorce (14) años a dieciocho a (18)  años,  y que otro veinte  (20%) por ciento, han sido  cómplices en los mismos homicidios.
Estamos conscientes  que los Centros de Internamientos  de los Adolescentes , son laboratorios  sociales  donde el sistema  experimenta  y prepara  las futuras técnicas carcelarias  y lo hace sobre quienes  de adultos serán los presos del mañana.

Sabemos donde están, quienes son, que alternativas de reincersión social  les ofrecemos, como podemos pretender que cuando cumplan su condena,  no vuelvan a cometer  delito.
¿Sabía usted?


 Que en los centros de internamientos, los adolescentes consumen sustancias psicotrópicas, que no asisten a una formación educativa, talleres artesanales donde puedan aprender un oficio.


¿Sabia usted?


Que, NO EXISTEN,  unidades de atención toxicológica para el tratamiento de la farmacodependencia,   no hay canchas deportivas, los sanitarios no funcionan , que duermen en el suelo, que no hay una verdadera clasificación por el delito, que se encuentran en un estado de hacinamiento, que los funcionarios que se desempeñan en las diferentes funciones son mal pagados.
Es deber de todos, involucrarnos  en esta problemática , debemos tomar acciones, para disminuir la criminalidad, pero esta comienza  con una atención integrada por equipos prfesionales los adolescentes privados de libertad,  una debida atención, donde sus representantes en primer lugar participen en las decisiones que se tomen,  en los centros de internamiento, las organizaciones no gubernamentales defensoras de los Derechos Humanos  velen y promuevan los derechos humanos de los adolescentes, incentivar a las universidades a través de las diferentes escuelas, Derecho, Trabajo Social, Medicina  y muchas otras a partipar en actividades comunitarias, adolescente , familia y sociedad,  y principalmente que  el estado cumpla su función como ente rector  e invite a otras instituciones a disminuir la delincuencia.
Es por todo ello, que te INVITAMOS a participar y a contribuir de una forma u otra  a minimizar la delincuencia, no esperes que te afecte a ti o a los tuyos.

" La única forma que  triunfe el mal, es que los hombres de bien no hagamos nada"
" Ellos esperan por nosotros, salvarlos a ellos, es salvar otras vidas"



Siguenos vía Internet

Fundación El Silencio de los Inocentes


Presidente. Dr. Luis José Uzcategui Antequera


Dirécción. Parroquia Altagracia, esquina de Torres a Veroes, edificio Nº 11, Piso 4to, Oficina 403.  Distrito Capital, Venezuela. Teléfonos: 0212-860.7104  0212-887.8035.Movil. 0412-9775056

Prevención del Delito

NUESTRA MISIÓN


Realizar todos los procedimientos  necesarios en el área de PREVENCIÓN, e implementar mecanismos  de acción, para  preservar la vida de los adolescentes.

PREVENCIÓN DEL DELITO


La prevención es parte sustancial del combate contra el crimen. Por esto es necesario dar impulso a programas  y acciones integrales  a nivel nacional, regional, estatal, municipal  y delegacional, a fin de evitar que haya más  adolescentes,  que se conviertan  en delincuentes, que sufran  violación  a su integridad y a su patrimonio o que queden atrapados  por las bandas juveniles  o en  el consumo de drogas.
La función de la PREVENCIÓN SOCIAL, consiste  en eliminar los problemas que puedan llevar a un adolescente a delinquir.

En la medida  en que se vayan abriendo mejores y más eficaces oportunidades  para la educación, la capacitación  artesanal y el empleo, y se extienda entre la población  los valores de respeto a la legalidad  y el derecho, habra de ser menos  frecuente  la tentación de buscar beneficios  economicos  fuera de la ley o de procurar la justicia  por propia mano.
El riesgo  de integrarse  a una banda juvenil, o de caer en la delincuencia  es agravado por un entorno de violencia, desintegración familiar , criminalidad y falta de oportunidades  de desarrollo.
Es necesaria  la participación de la sociedad, incluyendo a las Universidades  y en especial a la empresa privada, con el objetivo  de  defender  la integridad familiar,  amenazada por el crimen  y las adicciones .
La vinculación entre la politica  social  y la estrategias en materia de seguridad es una herramienta fundamental  en la prevención  del delito